Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 28
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. - Los integrantes de la Junta Directiva no gozarán de ningún tipo de
compensación económica o gratificación en especie por parte del Instituto por su
desempeño dentro de la misma.
Los integrantes de la Junta a que se refieren las Fracciones V, VI y VII del Artículo
anterior permanecerán en su cargo tres años pudiendo al término ser ratificados,
siempre y cuando se encuentren en funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER LA REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS AL ESTADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTI (P./J. 179/2008)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER LA REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS AL ESTADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTI (331)
- SALARIOS. (s/clave)
- MANDATARIO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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