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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 29

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 29.- El Gobernador del Estado o la persona que designe para tales efectos,

presidirá la Junta Directiva, y los demás miembros actuarán como vocales, quienes

se encontraran en el orden establecido en el Artículo 27 de esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

La Junta Directiva designará, al Secretario, en términos de la Ley para el Control de

las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, quién contará con voz,

pero sin voto.

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Fuente oficial: consultar publicación

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