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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.- Son facultades indelegables de la Junta Directiva:

I. Planear las operaciones y servicios del Instituto;

II. Aprobar los programas anuales de operación, los presupuestos de ingresos, la

determinación del techo financiero con base en el cual se realizará el presupuesto

de gastos y de inversión que se cumplirán en cada ejercicio anual;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

III. Autorizar las inversiones y proyectos estratégicos de inversión en el estado del

Instituto y determinar las reservas actuariales y financieras que deban constituirse

para asegurar el otorgamiento de las prestaciones y servicios que determina esta

Ley y el cumplimiento de sus fines, basado en las valuaciones actuarial y financiera.

(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

Asimismo, la Junta Directiva, teniendo como objeto primordial buscar el beneficio

de los trabajadores, aprobará las tasas de interés que se aplicarán a los diferentes

tipos o modalidades de préstamos que otorgue el Instituto, las cuales

invariablemente se deberán determinar tomando como base el Índice Nacional de

Precios al Consumidor, siempre que se garantice que el costo de los préstamos

mantenga el valor del dinero en el tiempo y la viabilidad de los Fondos respectivos

según la valuación actuaria l; de igual forma determinará la tasa a pagar a los

servidores públicos en relación con el Fondo de Ahorro y con la Cuenta de Ahorro

Individual para el Retiro;

IV. Autorizar al Director General para que solicite a las entidades públicas patronales

hagan las aportaciones extraordinarias en los casos que señala el Artículo 17 de

esta Ley;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

V. Autorizar, cuando fuera necesario la enajenación de los activos fijos del Instituto,

para efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo 13 de esta Ley.

VI. Analizar trimestralmente los estados financieros del Instituto, tomar las medidas

necesarias para garantizar la buena marcha del mismo y aprobar anualmente,

previo informe de los comisarios y/o dictamen de los auditores externos, los estados

financieros del Instituto;

VII. Dictar las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios y

contratos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas y

los relacionados con bienes inmuebles, así como en todos aquéllos que considere

necesaria su participación;

VIII. Aprobar la estructura básica de la organización del Instituto y las modificaciones

que posteriormente sean procedentes;

IX. Aprobar, a propuesta del Director General, los reglame ntos internos y los

manuales de organización y procedimientos del Instituto, así como los de servicios

y prestaciones de los afiliados;

X. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de reformas que requiera esta Ley

y los diversos ordenamientos legales en la materia, necesarios para el cumplimiento

de lo previsto en esta Ley;

XI. Aprobar las medidas necesarias que deban adoptarse para que las Entidades

Públicas Patronales observen las recomendaciones de seguridad e higiene en el

trabajo propuestas por el Instituto;

XII. Decidir sobre los asuntos que le someta el Director General del Instituto;

XIII. Aprobar anualmente, a propuesta del Director General, las adecuaciones e

incorporaciones a la Planeación Estratégica del Instituto; y

XIV. En general, r ealizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por esta

Ley y los que fueran necesarios para la mejor administración y gobierno del Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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