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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 30 Bis

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

Artículo 30 Bis.- El Instituto, previa aprobación de su Junta Directiva, podrá celebrar

convenios de portabilidad con otros institutos de seguridad social o con Entidades

que operen otros sistemas compatibles con el previsto en la presente ley, mediante

los cuales se establezcan:

I. Reglas de carácter general y equi valencias en las condiciones y requisitos para

obtener una Pensión de Retiro por Edad y Antigüedad en el Servicio; y

II. Mecanismos de traspaso de recursos de los Fondos.

Los convenios de portabilidad establecerán el tratamiento que se dará, en su caso,

a cada uno de los Fondos.

Asimismo, para la celebración de dichos convenios de portabilidad, se deberá contar

con dictamen de un actuario independiente en que conste la equivalencia de la

portabilidad de derechos que se pretenda convenir, así como la sufi ciencia de las

Reservas que se deban afectar para hacer frente a las obligaciones que resulten a

cargo del Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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