RETIRO. LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO SÉPTIMO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SÉPTIMO, PRIMER PÁRRAFO, PARTE PRIMERA, DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, VIGENTES A PARTIR DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 183-A a 183-S de la Ley del Seguro Social derogada, los asegurados sujetos a su régimen obligatorio adquirieron el derecho de titularidad de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, integrada por las subcuentas de ahorro y de vivienda, así como a elegir la institución de crédito, entidad financiera o sociedad de inversión autorizadas para el manejo de las cuentas y a disponer de los fondos de la subcuenta de retiro en la forma, plazos y términos previstos por dicha ley y al darse los requisitos y condiciones ahí establecidos. Los artículos transitorios décimo cuarto y décimo séptimo de la Ley del Seguro Social y séptimo, primer párrafo, parte primera, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro vigentes a partir del mes de julio de mil novecientos noventa y siete, no violan la garantía de irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado pues no obran sobre el pasado para desconocer o lesionar los derechos adquiridos por los titulares de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro constituidas a la luz de la normatividad derogada, en virtud de que sólo disponen que los fondos de las subcuentas de ahorro se transferirán a la administradora de fondos para el retiro que aquéllos elijan o a la cuenta concentradora del Instituto Mexicano del Seguro Social en caso de que no lo hagan, para integrar esas subcuentas separadas de las subcuentas previstas en la nueva ley dentro de las cuentas individuales de cada trabajador, lo que respeta los derechos adquiridos por éstos ya que conservan sus fondos y se les autoriza a elegir la administradora que manejará sus cuentas, además que se les permite acogerse a la nueva reglamentación o a la derogada al darse los supuestos por ésta prevista para el goce de sus pensiones y a retirar sus fondos acumulados conforme a lo ahí establecido, según lo determinado en los artículos tercero, cuarto, undécimo, décimo tercero y décimo sexto transitorios de la nueva Ley del Seguro Social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192144-cbc51a6c/retiro-los-articulos-transitorios-decimo-cuarto-y-decimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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