Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 31
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria, en los meses de
febrero, mayo, agosto y noviembre, y de manera extraordin aria, cada vez que su
Presidente lo estime necesario o haya petición en tal sentido de la mayoría de sus
miembros o del Comisario de la misma.
Para la validez de las sesiones se requerirá cuando menos de la asistencia de la
mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por la mayoría de votos
de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
En la preparación y desarrollo de las sesiones, así como en la vigilancia del
seguimiento de los acuerdos adoptados, la Junta se a uxiliará de un Secretario,
quien levantará las actas y comunicará las determinaciones y acuerdos a todos los
miembros de la Junta, y tendrá la obligación de asistir a todas las sesiones que ésta
celebre.
Los acuerdos tomados por la Junta Directiva tendrán el carácter de definitivos y
serán de observancia general, aún y cuando exista inconformidad de parte de los
miembros ausentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES O DECRETOS. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ OBLIGADO A PUBLICARLOS SI FORMULÓ OBSERVACIONES A SUS INICIATIVAS EN USO DE SU DERECHO DE VETO (P. I/2005)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LA SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ FACULTADA PARA ANALIZAR DE OFICIO LA PRE (PC.XXX. J/2 A (11a.))
- LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LOS DECRETOS PROMULGATORIOS CORRESPONDIENTES SÓLO REQUIEREN DEL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO O DE QUIEN HAGA SUS VE (XVI.1o.A. J/53 (10a.))
- DIVISIÓN DE PODERES. EL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 21 DE JULIO DE 2003, R (P./J. 53/2005)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis