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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31.- La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria, en los meses de

febrero, mayo, agosto y noviembre, y de manera extraordin aria, cada vez que su

Presidente lo estime necesario o haya petición en tal sentido de la mayoría de sus

miembros o del Comisario de la misma.

Para la validez de las sesiones se requerirá cuando menos de la asistencia de la

mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por la mayoría de votos

de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

En la preparación y desarrollo de las sesiones, así como en la vigilancia del

seguimiento de los acuerdos adoptados, la Junta se a uxiliará de un Secretario,

quien levantará las actas y comunicará las determinaciones y acuerdos a todos los

miembros de la Junta, y tendrá la obligación de asistir a todas las sesiones que ésta

celebre.

Los acuerdos tomados por la Junta Directiva tendrán el carácter de definitivos y

serán de observancia general, aún y cuando exista inconformidad de parte de los

miembros ausentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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