Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. - El Régimen Finan ciero del Fondo de Prestaciones Económicas se

sujetará a lo siguiente:

I. Respecto a la prestación económica de la Cuenta de Ahorro Individual para el

Retiro, las Entidades Públicas Patronales afiliadas al régimen del Instituto, aportarán

a éste, el dos por ciento del Sueldo Base de Cotización de los servidores adscritos

por concepto de Cuenta de Ahorro Individual para el Retiro, y en lo referente a las

demás prestaciones establecidas en esta Ley, las Entidades Públicas Patronales,

los Servidores Públicos y los Pensionados afiliados al régimen del Instituto,

aportarán a éste los porcentajes de Sueldos Base de Cotización y de Pensiones

que señalen los acuerdos que expida la Junta Directiva en la Tabla de Aportaciones

para el Fondo de Prestaciones Económicas, que para tal efecto se expida,

orientados por la última valuación actuarial y que se publiquen en el Periódico Oficial

del Estado:

a) Los Servidores Públicos aportarán para el financiamiento de las prestaciones

mencionadas en las Fracciones I, II, III, IV, V y VI del Artículo 54 de la presente Ley;

b) (DEROGADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)

c) Las Entidades Públicas Patronales aportarán para el financiamiento de las

prestaciones mencionadas en las Fracciones I, II, III, IV, V y VI del Artículo 54 de la

presente Ley.

En el caso de las Entidades Públicas Patronales, excepto para la Cuenta de Ahorro

Individual para el Retiro, la base de cotización se integrará con el Sueldo Base de

Cotización de los Servidores Públicos que tengan adscritos, los quinquenios y

aguinaldo de que los mismos disfruten.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Las Aportaciones de que trata este Artículo se harán de manera quincenal y serán

enteradas en la misma forma al Instituto según lo previsto en el Capítulo

"Afiliaciones y Aportaciones al Instituto", en la inteligencia de que, ante la falta de su

entero oportuno, será a cargo de la (sic) Entidades Públicas Patronales de que se

trate la compensación financiera prevista en el capítulo antes mencionado;

II. Las Aportaciones señaladas en la Fracción anterior deberán depositarse en

cuentas bancarias productivas del Fondo de Prestaciones Económicas de las que

se tomarán los recursos necesarios para el pago de los beneficios consignados en

este capítulo y para la Aportación de Gastos de Administración del Instituto que en

forma proporcional corresponda a la operación de este fondo, la Junta Directiva

determinará las cantidades que de los remanentes resultantes deban depositarse

en un fideicomiso constituido o uno de nueva creación, ante Institución Fiduciaria

autorizada por la Ley de la materia, sin perjuicio de que el Instituto llevará registro

individualizado de las aportaciones a la Cuenta de Ahorro Individual para el Retiro

del Servidor Público.

Sólo podrán egresar del fondo fi deicomitido, los recursos necesarios para el pago

de los beneficios consignados en este capítulo y para la aportación de gastos de

administración del Instituto que en forma proporcional corresponda a la operación

de este fondo;

III. Deberá realizarse una contabilidad particular para este fondo;

IV. Los activos fijos adquiridos con los recursos de este fondo deberán

contabilizarse en él; y

V. La política de inversión será determinada por la Junta Directiva del Instituto, a

propuesta del Comité de Inversiones del Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 69Índice de la leyArt. 71 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis