Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 69
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69.- En caso de que el servidor público beneficiado con la pensión continúe
en servicio o reingrese a trabajar perteneciendo afiliado al Instituto, la pensión
quedará suspendida, pero al separarse definitivamente, para que se le reconozcan
las aportaciones anteriores y pueda determinarse la nueva pensión, se tendrá que
observar lo indicado en el Artículo 101 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIÓN DE INVALIDEZ. LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO QUE SE SEPAREN POR RETIRO VOLUNTARIO O POR RENUNCIA NO TIENEN DERECHO A AQUÉLLA, POR NO ENCONTRARSE EN ACTIVO (INTERPR (IV.3o.T.257 L)
- PENSIÓN OTORGADA POR EL ISSSTE. LA PROHIBICIÓN PARA RENUNCIAR A UNA Y OBTENER OTRA CON MOTIVO DEL REINGRESO AL SERVICIO PÚBLICO, CONTENIDA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 50 DE (2a. XCVI/2014 (10a.))
- PENSIONES CIVILES. SUSPENSION DE. (s/clave)
- IMSS. PENSION DE INVALIDEZ. CONFORME AL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES, COMPLEMENTA A LA QUE SE ESTABLECE EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL MONTO TOTAL DE LAS CUOTAS QUE HUBIERAN APORTADO, MÁS 90 DÍAS DE SU ÚLTIMO SUELDO BÁSICO, CUANDO SE SEPAREN D (I.13o.T.44 L)
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