Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 68
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68.- Cuando se hubieran desempeñado simultáneamente varios empleos y
esto hubiera sido legalmente posible, sólo se tomará en cuenta uno para el cómputo
de la antigüedad del servidor público y para fijar el monto de la pensión, cuando esto
proceda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES. REQUISITOS PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS SUELDOS PERCIBIDOS EN DOS CARGOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO AL MOMENTO DE SU RETIRO (LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS S (I.7o.A.299 A)
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO A FAVOR DE LOS DEUDOS DE FUNCIONARIOS. (s/clave)
- JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. NO ES COMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO DE UN TRABAJO REMUNERADO QUE IMPLIQUE LA CO (2a. CI/2007)
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO. PARA QUE UN FUNCIONARIO TENGA DERECHO A ELLA, DEBE ACOGERSE A LA LEY RELATIVA. (s/clave)
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