Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 67
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
Artículo 67. - En los ca sos en que el servidor público o ex servidor público que
hubiera trabajado en forma discontinua en la misma o en diferentes Entidades
Públicas Patronales, se sumarán los períodos de trabajo hasta completar el número
de años que se requiera para tener derecho a la pensión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES. REQUISITOS PARA TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS SUELDOS PERCIBIDOS EN DOS CARGOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO AL MOMENTO DE SU RETIRO (LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS S (I.7o.A.299 A)
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES. SUSPENSION DE. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO A FAVOR DE LOS DEUDOS DE FUNCIONARIOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL MONTO TOTAL DE LAS CUOTAS QUE HUBIERAN APORTADO, MÁS 90 DÍAS DE SU ÚLTIMO SUELDO BÁSICO, CUANDO SE SEPAREN D (I.13o.T.44 L)
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