Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 96
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96.- Corresponde al Instituto promover la integración y funcionamiento de
las Comisiones de Seguridad e Higiene, en los centros de traba jo de las entidades
públicas patronales afiliadas al régimen de Seguridad Social del Instituto. Asimismo,
corresponde a las Comisiones atender las recomendaciones que el Instituto les
formule en materia de seguridad e higiene.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ÓRDENES DE INSPECCIÓN A CENTROS DE TRABAJO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR.- (88)
- ÓRDENES DE INSPECCIÓN A CENTROS DE TRABAJO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR. (830)
- ÓRDENES DE INSPECCIÓN A CENTROS DE TRABAJO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR. (VI.A. J/5)
- HIGIENE DEL TRABAJO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE, EN CUANTO DA INTERVENCION AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. (s/clave)
- SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS BENEFICIARIOS DE LOS ELEMENTOS POLICIACOS FALLECIDOS EN SERVICIO. EL DERECHO DE AQUÉLLOS A GOZAR DE LAS PRESTACIONES RELATIVAS QUE OTORGA EL INSTITUTO DE (XI.3o.A.T.6 A (10a.))
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