Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 97
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97.- Las Entidades Públicas Patronales que no dieran cumplimiento a la
integración de las Comisiones de Seguridad e Higiene o a las medidas preventivas
o correctivas para la prevención de riesgos que haya determinado el Instituto, serán
responsables de la pensión o indemniza ción que naciera a favor de cualquiera de
sus Servidores Públicos como consecuencia de un riesgo de trabajo, dicha
responsabilidad será determinada previo dictamen emitido por el Instituto o la
instancia que éste designe y avalado por el Área de Medicina del Trabajo del
Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL. (s/clave)
- RIESGOS DE TRABAJO, INDEMNIZACION EN CASO DE. SUBROGACION POR EL SEGURO SOCIAL. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES A CARGO DEL. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, INCAPACIDAD DERIVADA DE RIESGO PROFESIONAL SUFRIDO CON ANTERIORIDAD A LA IMPLANTACION OBLIGATORIA DEL REGIMEN DEL. RESPONSABILIDAD PATRONAL. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, SI EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA AFILIADO EN EL, DEBERA PAGAR LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE EN CASO DE RIESGOS PROFESIONALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis