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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 97

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97.- Las Entidades Públicas Patronales que no dieran cumplimiento a la

integración de las Comisiones de Seguridad e Higiene o a las medidas preventivas

o correctivas para la prevención de riesgos que haya determinado el Instituto, serán

responsables de la pensión o indemniza ción que naciera a favor de cualquiera de

sus Servidores Públicos como consecuencia de un riesgo de trabajo, dicha

responsabilidad será determinada previo dictamen emitido por el Instituto o la

instancia que éste designe y avalado por el Área de Medicina del Trabajo del

Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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