SEGURO SOCIAL, INCAPACIDAD DERIVADA DE RIESGO PROFESIONAL SUFRIDO CON ANTERIORIDAD A LA IMPLANTACION OBLIGATORIA DEL REGIMEN DEL. RESPONSABILIDAD PATRONAL.
Si bien es cierto que el artículo 46 de la Ley del Seguro Social releva del cumplimiento de las obligaciones sobre responsabilidad de riesgos profesionales al patrón que haya asegurado contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores a su servicio, tal eximente de responsabilidad debe entenderse de los riesgos profesionales que ocurren a partir del momento en que se les considere a los trabajadores afiliados al régimen de seguridad social, pero de manera alguna lo releva de la responsabilidad que se deriva de un accidente de trabajo que ocurre cuando todavía no se había implantado el seguro obligatorio, y por ende, debe ser a cargo de la empresa demandada la indemnización de la incapacidad que le resulte al reclamante, de acuerdo con lo establecido por el artículo 287 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, y no del instituto, no obstante que haya éste proporcionado al trabajador atención médica quirúrgica con motivo del riesgo profesional referido, pues ello no implica que se subroga en la obligación de la empresa de indemnizar las consecuencias del accidente de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244585-6ab56c80/seguro-social-incapacidad-derivada-de-riesgo-profesional-sufrido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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