INDEMNIZACION CONTRACTUAL POR RIESGOS PROFESIONALES. NO SE REGULA POR EL ARTICULO 46 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Si la acción ejercitada se hace consistir, fundándose primordialmente en determinadas disposiciones del contrato colectivo de trabajo vigente, en la obligación de la empresa demandada de indemnizar al actor por un accidente profesional sufrido, la cuestión principal que se somete a la decisión de la Junta es la aplicabilidad del contrato colectivo de trabajo, por lo que la responsable se aparta del principio de congruencia que debe imperar en todo laudo, al invocar como fundamento para desestimar la acción, el contenido del artículo 46 de la Ley del Seguro Social, que establece que el patrón que en cumplimiento de la propia ley haya asegurado contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores a su servicio, "quedará" relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidades por riesgos profesionales establece la Ley Federal del Trabajo; porque este precepto de ninguna manera regula las responsabilidades que establecen los contratos colectivos, por lo que es claro, que la consideración de la Junta es ilógica e incongruente con la cuestión primordial sometida a su consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277239-8911ca81/indemnizacion-contractual-por-riesgos-profesionales-no-se-regula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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