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SEGURO SOCIAL. SU RESPONSABILIDAD POR RIESGOS PROFESIONALES, AUNQUE FALTE EL AVISO DEL ACCIDENTE.-

Clave: 461 · Registro digital (IUS): 916899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 282

La circunstancia de que el patrón no dé aviso al Seguro Social del accidente sufrido por un trabajador, como lo dispone la fracción VIII del artículo 37 de la Ley del Seguro Social, no libera a dicho instituto del deber de sustituirse al patrón en la responsabilidad consiguiente, conforme al artículo 46 del ordenamiento citado, por no disponerlo así éste, ya que si bien dicha fracción VIII del artículo 37 previene que el patrón debe avisar al instituto la realización del accidente, no se encuentra en la repetida ley norma alguna en el sentido de que la falta de cumplimiento de ese deber tenga como consecuencia liberar al instituto de sus obligaciones y extinga el derecho de los beneficiarios del trabajador víctima del riesgo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916899-37ffa075/seguro-social-su-responsabilidad-por-riesgos-profesionales-aunque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2613/56.-Instituto Mexicano del Seguro Social, Caja Regional en Monterrey.-8 de agosto de 1957.-Cinco votos.-Ponente: Arturo Martínez Adame. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen II, Quinta Parte, página 67, Cuarta Sala.

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