SEGURO SOCIAL. SU RESPONSABILIDAD POR RIESGOS PROFESIONALES, AUNQUE FALTE EL AVISO DEL ACCIDENTE.-
La circunstancia de que el patrón no dé aviso al Seguro Social del accidente sufrido por un trabajador, como lo dispone la fracción VIII del artículo 37 de la Ley del Seguro Social, no libera a dicho instituto del deber de sustituirse al patrón en la responsabilidad consiguiente, conforme al artículo 46 del ordenamiento citado, por no disponerlo así éste, ya que si bien dicha fracción VIII del artículo 37 previene que el patrón debe avisar al instituto la realización del accidente, no se encuentra en la repetida ley norma alguna en el sentido de que la falta de cumplimiento de ese deber tenga como consecuencia liberar al instituto de sus obligaciones y extinga el derecho de los beneficiarios del trabajador víctima del riesgo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916899-37ffa075/seguro-social-su-responsabilidad-por-riesgos-profesionales-aunque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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