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Modo: Corpus Pro

RIESGO DE TRABAJO, FALTA DE AVISO DE SU CAUSACIÓN, NO LIBERA AL I.M.S.S. DE SUS OBLIGACIONES.

Clave: 1311 · Registro digital (IUS): 1010106 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1338

El hecho de que el patrón no avise al Instituto Mexicano del Seguro Social sobre el surgimiento de un riesgo profesional, no libera a dicho Instituto del deber de substituirse al patrón, en la responsabilidad respectiva, pues en la Ley del Seguro Social no existe norma que prevea que la falta de cumplimiento de esa obligación, tenga como consecuencia liberar a dicha institución de sus obligaciones y extinga el derecho del trabajador víctima del riesgo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010106-b74eb7e5/riesgo-de-trabajo-falta-de-aviso-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1734/88.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—19 de octubre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.—Secretaria: Ma. del Socorro Reyes P. Amparo directo 11654/88.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—31 de enero de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.—Secretario: Jorge Castillo Tapia. Amparo directo 2414/89.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—21 de junio de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.—Secretario: Jorge Castillo Tapia. Amparo directo 901/88.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—29 de junio de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Bravo y Bravo.—Secretario: Pedro Galeana de la Cruz. Amparo en revisión 784/90.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—5 de septiembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.—Secretaria: Dinora A. Gálvez R. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1990, página 407, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I. 4o. T. J/8. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 982, tesis 1123.

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