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RIESGO DE TRABAJO, FALTA DE AVISO DE SU CAUSACIÓN, NO LIBERA AL IMSS DE SUS OBLIGACIONES.-

Clave: 1123 · Registro digital (IUS): 916260 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 982

El hecho de que el patrón no avise al Instituto Mexicano del Seguro Social sobre el surgimiento de un riesgo profesional, no libera a dicho instituto del deber de sustituirse al patrón en la responsabilidad respectiva, pues en la Ley del Seguro Social no existe norma que prevea que la falta de cumplimiento de esa obligación, tenga como consecuencia liberar a dicha institución de sus obligaciones y extinga el derecho del trabajador víctima del riesgo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916260-f300445b/riesgo-de-trabajo-falta-de-aviso-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 1734/88.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-19 de octubre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.-Secretaria: Ma. del Socorro Reyes P. Amparo directo 11654/88.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-31 de enero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.-Secretario: Jorge Castillo Tapia. Amparo directo 2414/89.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-21 de junio de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.-Secretario: Jorge Castillo Tapia. Amparo directo 901/88.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-29 de junio de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Bravo y Bravo.-Secretario: Pedro Galeana de la Cruz. Amparo en revisión 784/90.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-5 de septiembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.-Secretaria: Dinora A. Gálvez R. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 625, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 902.

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