Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 98
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98.- Tienen derecho a la Pensión de Retiro por Edad y Antigüedad en el
servicio, los Servidores Públicos que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad
y tengan al menos quince años de servicio e igual número de años de contribución
al Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO, REQUISITOS PARA LA CONCESION DE. (s/clave)
- PENSIONES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- PENSION JUBILATORIA, IRRENUNCIABILIDAD DEL DERECHO A LA. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES, REQUISITOS PARA OBTENERLAS. (s/clave)
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