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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 98

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 98.- Tienen derecho a la Pensión de Retiro por Edad y Antigüedad en el

servicio, los Servidores Públicos que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad

y tengan al menos quince años de servicio e igual número de años de contribución

al Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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