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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 99

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99.- El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno sólo de

los empleos, aun cuando el Servidor Público hubiera desempeñado

simultáneamente varios, en el caso que esto haya sido legalmente posible.

Toda fracción de más de seis meses de aportaciones se considerará como año

completo para efectos del otorgamiento de la pensión.

Fuente oficial: consultar publicación

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