Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 100
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
Artículo 100. - Para el cómputo final del tiempo de cotización y servicio, una vez
cumplido el periodo mínimo para acceder a cualquiera de las pensiones que esta
Ley prevé cuando resulte una fracción que exceda de seis meses, se tomará como
año completo.
No se contabilizará como período cotizado el que corresponde a:
I. La prisión preventiva del servidor cuando deje de prestar sus servicios por tal
motivo; o
II. Las licencias o permisos, sin goce de sueldo, que conceda el titular de la Entidad
Pública Pa tronal correspondiente, en los términos de las disposiciones legales
aplicables en la materia.
Solamente podrá computarse como período cotizado cuando se hubieren cubierto
íntegramente cuotas y aportaciones patronales y del afiliado durante el tiempo de la
propia licencia o suspensión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. LOS TRABAJADORES QUE AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY RELATIVA NO ESTUVIESEN COTIZANDO AL INSTITUTO, NO PIERDEN EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LOS PERIODOS COTIZADOS CON ANTERIOR (1023)
- ISSSTE. LOS TRABAJADORES QUE AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY RELATIVA NO ESTUVIESEN COTIZANDO AL INSTITUTO, NO PIERDEN EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LOS PERIODOS COTIZADOS CON ANTERIOR (P./J. 112/2008 )
- MILITARES, PENSIONES Y RETIRO DE LOS. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES, FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBEN CUBRIRSE. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL MONTO TOTAL DE LAS CUOTAS QUE HUBIERAN APORTADO, MÁS 90 DÍAS DE SU ÚLTIMO SUELDO BÁSICO, CUANDO SE SEPAREN D (I.13o.T.44 L)
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