PENSIONES, COMPUTO DE AUMENTOS POR ACUMULACION DE 30 Y 25 AÑOS DE SERVICIOS.
Si se ordenó, por sentencia ejecutoriada, computar el periodo de servicios militares y aumentar en un 50% el tiempo total de servicios, la orden de aumentar la correspondiente cuota no puede entenderse sino en función de la totalidad del tiempo de servicios computados; y si de acuerdo con la Ley a 30 años corresponde el 100% del promedio de Salarios, al computarse 25 años más y ordenarse el aumento de la cuota correspondiente, este aumento sólo puede estar relacionado con dichos 25 años, y la cuota correspondiente a dichos 25 años ha de fijarse entonces de acuerdo con el artículo 89 de la Ley de Pensiones Civiles, que la señala como el 75% de la que corresponde a 25 años de servicios, para formar un total compuesto de un 100%, de un 75% de esta cantidad y del 25% de la suma que resulte de las dos anteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316051-e8cc37a1/pensiones-computo-de-aumentos-por-acumulacion-de-30 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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