Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 101
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101. La Agencia deberá realizar auditorías periódicas a los sistemas de
software institucional, verificando su funcionamiento, seguridad, cumplimiento
normativo y uso responsable de recursos, incluyendo evaluación de
interoperabilidad, documentación, actualización tecnológica y adherencia a los
lineamientos emitidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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