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Modo: Corpus Pro

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 107

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107. Toda la información, aplicaciones y servicios digitales de la

Administración Pública Estatal deberán alojarse y operar en la nube privada estatal,

bajo un modelo centralizado administrado por la Agencia, implementando medidas

técnicas que permitan contar con seguridad, continuidad operativa, disponibilidad,

integridad y trazabilidad de los datos.

Fuente oficial: consultar publicación

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