Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 107
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. Toda la información, aplicaciones y servicios digitales de la
Administración Pública Estatal deberán alojarse y operar en la nube privada estatal,
bajo un modelo centralizado administrado por la Agencia, implementando medidas
técnicas que permitan contar con seguridad, continuidad operativa, disponibilidad,
integridad y trazabilidad de los datos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATRIBUCION DE LEGISLAR. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- DISTRITO FEDERAL. EL ACUERDO DEL JEFE DE GOBIERNO POR EL QUE EXPIDIÓ NORMAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, INVADE LA ESFERA (P./J. 66/2003 )
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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