Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 108
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108. Las redes de datos, servidores, plataformas y servicios digitales de
las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo
Estatal, deberán integrarse al Centro Estatal de Datos, conforme a los
lineamientos emitidos por la Agencia, asegurando eficiencia, estandarización,
compatibilidad y supervisión centralizada de la operación tecnológica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA NECESIDAD DE PUBLICAR EN UN ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL LA NORMATIVA INTERNA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A FIN DE Q (XI.1o.A.T.45 A)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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