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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 108

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108. Las redes de datos, servidores, plataformas y servicios digitales de

las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo

Estatal, deberán integrarse al Centro Estatal de Datos, conforme a los

lineamientos emitidos por la Agencia, asegurando eficiencia, estandarización,

compatibilidad y supervisión centralizada de la operación tecnológica.

Fuente oficial: consultar publicación

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