Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 109
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109. El Centro Estatal de Datos deberá contar con planes de respaldo,
recuperación ante desastres y continuidad operativa, implementando
procedimientos que permitan mantener la disponibilidad de los servicios críticos
del Estado en todo momento y minimizar riesgos ante fallas o incidentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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