Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 110
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110. La Agencia operará un Centro de Operaciones Tecnológicas de Red
encargado de supervisar, monitorear y administrar de manera continua la
infraestructura tecnológica estatal, incluyendo redes, servidores, aplicaciones y
servicios digitales. El Centro de Operaciones Tecnológicas de Red tendrá como
funciones:
I. Detectar y atender de inmediato cualquier falla, interrupción o anomalía en los
sistemas de comunicación y servicios digitales;
II. Coordinar acciones correctivas y preventivas para minimizar impactos en la
operación de la Administración Pública Estatal;
III. Mantener registros de actividad, incidentes y desempeño de la
infraestructura, disponibles para auditoría y evaluación de gestión;
IV. Integrar procedimientos de monitoreo con los sistem as de ciberseguridad
para prevenir y mitigar amenazas, y
V. Establecer protocolos de comunicación y escalamiento con las Secretarías,
Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal
para garantizar resolución eficiente de incidentes.
CAPÍTULO II
DEL REPOSITORIO ESTATAL DE SOFTWARE
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 110. La Agencia operará un Centro de Operaciones Tecnológicas de Red
encargado de supervisar, monitorear y administrar de manera continua la
infraestructura tecnológica estatal, incluyendo redes, servidores, aplicaciones y
servicios digitales. El Centro de Operaciones Tecnológicas de Red tendrá como
funciones:
I. Detectar y atender de inmediato cualquier falla, interrupción o anomalía en los
sistemas de comunicación y servicios digitales;
II. Coordinar acciones correctivas y preventivas para minimizar impactos en la
operación de la Administración Pública Estatal;
III. Mantener registros de actividad, incidentes y desempeño de la
infraestructura, disponibles para auditoría y evaluación de gestión;
IV. Integrar procedimientos de monitoreo con los sistem as de ciberseguridad
para prevenir y mitigar amenazas, y
V. Establecer protocolos de comunicación y escalamiento con las Secretarías,
Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal
para garantizar resolución eficiente de incidentes.
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