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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 110

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110. La Agencia operará un Centro de Operaciones Tecnológicas de Red

encargado de supervisar, monitorear y administrar de manera continua la

infraestructura tecnológica estatal, incluyendo redes, servidores, aplicaciones y

servicios digitales. El Centro de Operaciones Tecnológicas de Red tendrá como

funciones:

I. Detectar y atender de inmediato cualquier falla, interrupción o anomalía en los

sistemas de comunicación y servicios digitales;

II. Coordinar acciones correctivas y preventivas para minimizar impactos en la

operación de la Administración Pública Estatal;

III. Mantener registros de actividad, incidentes y desempeño de la

infraestructura, disponibles para auditoría y evaluación de gestión;

IV. Integrar procedimientos de monitoreo con los sistem as de ciberseguridad

para prevenir y mitigar amenazas, y

V. Establecer protocolos de comunicación y escalamiento con las Secretarías,

Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal

para garantizar resolución eficiente de incidentes.

CAPÍTULO II

DEL REPOSITORIO ESTATAL DE SOFTWARE

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 110. La Agencia operará un Centro de Operaciones Tecnológicas de Red

encargado de supervisar, monitorear y administrar de manera continua la

infraestructura tecnológica estatal, incluyendo redes, servidores, aplicaciones y

servicios digitales. El Centro de Operaciones Tecnológicas de Red tendrá como

funciones:

I. Detectar y atender de inmediato cualquier falla, interrupción o anomalía en los

sistemas de comunicación y servicios digitales;

II. Coordinar acciones correctivas y preventivas para minimizar impactos en la

operación de la Administración Pública Estatal;

III. Mantener registros de actividad, incidentes y desempeño de la

infraestructura, disponibles para auditoría y evaluación de gestión;

IV. Integrar procedimientos de monitoreo con los sistem as de ciberseguridad

para prevenir y mitigar amenazas, y

V. Establecer protocolos de comunicación y escalamiento con las Secretarías,

Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal

para garantizar resolución eficiente de incidentes.

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