Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 111
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. Se establecerá un único repositorio estatal de software que
concentrará todas las aplicaciones, librerías, soluciones y desarrollos tecnológicos
de la Administración Pública Estatal, bajo la administración de la Agencia, quien
definirá los lineamientos de integración y uso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- DIRECCION DE PENSIONES CIVILES. (s/clave)
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