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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 112

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112. Todo software desarrollado o adquirido con recursos públicos

deberá integrarse obligatoriamente al repositorio estatal y podrá ser reutilizado por

cualquier dependencia, evitando duplicidad de esfuerzos, optimizando recursos y

promoviendo estandarización tecnológica.

Fuente oficial: consultar publicación

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