Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 112
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. Todo software desarrollado o adquirido con recursos públicos
deberá integrarse obligatoriamente al repositorio estatal y podrá ser reutilizado por
cualquier dependencia, evitando duplicidad de esfuerzos, optimizando recursos y
promoviendo estandarización tecnológica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis