Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 113
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. La puesta en marcha de cualquier aplicación en la infraestructura
estatal se realizará únicamente a través de la Agencia, previa validación de
pruebas, seguridad, compatibilidad y cumplimiento de estándares y lineamientos
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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