Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 114
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114. Las Autoridades Municipales y Sujetos Obligados que deseen
utilizar sistemas, programas o aplicaciones del Repositorio Estatal de software
deberán solicitarlo a la Agencia y suscribir el instrumento jurídico correspondiente;
dichos sistemas no podrán ser objeto de comercialización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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