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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 127

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127. En materia de Datos Abiertos, los Agentes de transformación digital,

tendrán las siguientes obligaciones:

I. Implementar al interior de las Unidades de la Administración Pública Estatal a

la que se encuentra adscrito, la Estrategia de Datos Abiertos;

II. Asegurar el cumplimiento de los estándares de la información y la

actualización de los datos abiertos en el modo, tiempo y forma e stablecidos en

la normatividad emitida por la Agencia para tal efecto;

III. Mantener actualizada y promover la automatización de la actualización de la

información de los sistemas digitales y las herramientas desde las fuentes

primarias para el ejercicio de Dat os Abiertos, de acuerdo a la normatividad

aplicable;

IV. Atender en tiempo y forma las recomendaciones que realice la Agencia para

la publicación de los datos;

V. Asegurar el cumplimiento de la actualización de los datos que deseen

publicar de acuerdo con la cale ndarización validada por la Agencia, en caso de

realizar alguna modificación a la periodicidad de actualización, y

VI. Las demás que señale el Reglamento y demás disposiciones jurídicas

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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