Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 127
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. En materia de Datos Abiertos, los Agentes de transformación digital,
tendrán las siguientes obligaciones:
I. Implementar al interior de las Unidades de la Administración Pública Estatal a
la que se encuentra adscrito, la Estrategia de Datos Abiertos;
II. Asegurar el cumplimiento de los estándares de la información y la
actualización de los datos abiertos en el modo, tiempo y forma e stablecidos en
la normatividad emitida por la Agencia para tal efecto;
III. Mantener actualizada y promover la automatización de la actualización de la
información de los sistemas digitales y las herramientas desde las fuentes
primarias para el ejercicio de Dat os Abiertos, de acuerdo a la normatividad
aplicable;
IV. Atender en tiempo y forma las recomendaciones que realice la Agencia para
la publicación de los datos;
V. Asegurar el cumplimiento de la actualización de los datos que deseen
publicar de acuerdo con la cale ndarización validada por la Agencia, en caso de
realizar alguna modificación a la periodicidad de actualización, y
VI. Las demás que señale el Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. (1a. CLXVI/2006)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES PROVENIEN (I.2o.A.E.19 A (10a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO, CON BASE EN LOS CUALES SE LES IMPONEN OBLIGACIONES Y ANTE SU INCUMPLIMIENTO PUEDE FI (315)
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