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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 126

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 126. En materia de datos abiertos, la agencia, tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Diseñar y coordinar la Estrategia de Datos Abiertos del Estado de Morelos;

II. Definir la estructura y emitir los estándares de la información generada o en

posesión de la Administración Pública Estatal que sea sujeta a publicación en

datos abiertos, incluyendo los periodos de actualización;

III. Diseñar y desarrollar los sistemas digitales y herramientas para la consulta

pública de acuerdo a la normatividad aplicable;

IV. Impulsar, en conjunto con la Órgano Interno de Control, la participación

ciudadana para la generación e implementación de la política de Datos Abiertos

del Estado de Morelos;

V. Realizar en conjunto con el Órgano Interno de Control, recomendaciones a las

Unidades de la Administración Pública Estatal para la publicación de sus datos,

y

VI. Las demás que señale el Reglamento y demás disposiciones jurídicas

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 126. En materia de datos abiertos, la agencia, tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Diseñar y coordinar la Estrategia de Datos Abiertos del Estado de Morelos;

II. Definir la estructura y emitir los estándares de la información generada o en

posesión de la Administración Pública Estatal que sea sujeta a publicación en

datos abiertos, incluyendo los periodos de actualización;

III. Diseñar y desarrollar los sistemas digitales y herramientas para la consulta

pública de acuerdo a la normatividad aplicable;

IV. Impulsar, en conjunto con la Órgano Inte rno de Control, la participación

ciudadana para la generación e implementación de la política de Datos Abiertos

del Estado de Morelos;

V. Realizar en conjunto con el Órgano Interno de Control, recomendaciones a

las Unidades de la Administración Pública Estata l para la publicación de sus

datos, y

VI. Las demás que señale el Reglamento y demás disposiciones jurídicas

aplicables.

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