Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 126
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126. En materia de datos abiertos, la agencia, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Diseñar y coordinar la Estrategia de Datos Abiertos del Estado de Morelos;
II. Definir la estructura y emitir los estándares de la información generada o en
posesión de la Administración Pública Estatal que sea sujeta a publicación en
datos abiertos, incluyendo los periodos de actualización;
III. Diseñar y desarrollar los sistemas digitales y herramientas para la consulta
pública de acuerdo a la normatividad aplicable;
IV. Impulsar, en conjunto con la Órgano Interno de Control, la participación
ciudadana para la generación e implementación de la política de Datos Abiertos
del Estado de Morelos;
V. Realizar en conjunto con el Órgano Interno de Control, recomendaciones a las
Unidades de la Administración Pública Estatal para la publicación de sus datos,
y
VI. Las demás que señale el Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (79)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (P./J. 57/2008)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. CUANDO LAS AUTORIDADES OBLIGADAS A PROPORCIONAR INFORMACIÓN QUE ESTIMEN RESERVADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14 (VI.3o.A.355 A (9a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE COAHUILA. EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE LO REGULAN Y TUTELAN, ASÍ COMO LOS ALCANCES Y LAS CORRELATIVAS DELIMITACIONES (80)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE COAHUILA. EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE LO REGULAN Y TUTELAN, ASÍ COMO LOS ALCANCES Y LAS CORRELATIVAS DELIMITACIONES (P./J. 56/2008)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 126. En materia de datos abiertos, la agencia, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Diseñar y coordinar la Estrategia de Datos Abiertos del Estado de Morelos;
II. Definir la estructura y emitir los estándares de la información generada o en
posesión de la Administración Pública Estatal que sea sujeta a publicación en
datos abiertos, incluyendo los periodos de actualización;
III. Diseñar y desarrollar los sistemas digitales y herramientas para la consulta
pública de acuerdo a la normatividad aplicable;
IV. Impulsar, en conjunto con la Órgano Inte rno de Control, la participación
ciudadana para la generación e implementación de la política de Datos Abiertos
del Estado de Morelos;
V. Realizar en conjunto con el Órgano Interno de Control, recomendaciones a
las Unidades de la Administración Pública Estata l para la publicación de sus
datos, y
VI. Las demás que señale el Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
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