Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 128
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128. En materia de Datos Abiertos, las Unidades de la Administración
Pública Estatal tendrán las siguientes obligaciones:
I. Ejecutar la Estrategia de Datos Abiertos;
II. Proporcionar las bases de datos abiertos a publicarse desde las fuentes
primarias, en los tiempos, estructura y estándares, establecidos para su
actualización, de acuerdo a la reglamentación aplicable;
III. Validar la periodicidad de actualización de los datos que deseen publicar, de
acuerdo a la reglamentación aplicable, y
IV. Las demás que señale el Reglamento y reglamentaciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (186)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 128. En materia de Datos Abiertos, las Unidades de la Administración
Pública Estatal tendrán las siguientes obligaciones:
I. Ejecutar la Estrategia de Datos Abiertos;
II. Proporcionar las bases de datos abiertos a publicarse desde las fuentes
primarias, en los tiempos, estructura y estándares, establecidos para su
actualización, de acuerdo a la reglamentación aplicable;
III. Validar la periodicidad de actualización de los datos que deseen publicar, de
acuerdo a la reglamentación aplicable, y
IV. Las demás que señale el Reglamento y reglamentaciones aplicables.
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