Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 129
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129. El Portal de Datos Abiertos es una plataforma de consulta y descarga
de los conjuntos de datos abiertos generados y publicados por las Unidades de la
Administración Pública Estatal. Su objetivo específico es abrir y mantener
actualizados aquellos conjuntos de datos que se consideren estratégicos y
relevantes para la reutilización y consulta por parte de la ciudadanía. Las Unidades
de la Administración Pública Estatal son responsables de la integridad, calidad y
oportunidad de los datos que publiquen en el Portal de Datos Abiertos. En caso de
ser necesario, la Agencia brindará la capacitación para el uso del Portal de Datos
Abiertos y de los estándares de datos abiertos, conforme a sus respectivas
atribuciones.
Las Unidades de la Administración Pública Estatal publicarán sus datos atendiendo
los tiempos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, CUANDO NO ES AUTORIDAD. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. NO DEBEN CONFUNDIRSE CON LAS PERSONAS ESTATALES.- (19)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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