Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 133
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133. El Estado, a través de la Agencia, deberá contar con medios únicos
de contacto para brindar información y orientación sobre Trámites y Servicios,
procurando la unificación de sus centros de atención telefónica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OPINIONES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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