Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 134
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134. La Agencia tendrá a su cargo la atención telefónica unificada de la
Administración Pública Estatal, bajo un número único de atención, y habilitará y
operará los medios únicos de contacto que será el vínculo entre el Gobierno
Estatal y la ciudadanía para brindar información, orientación, asesoría,
acompañamiento y soluciones integrales y de primer nivel sobre trámites y
servicios de la Administración Pública Estatal, a través de servicios multicanales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- TELEFONOS, REGLAS PARA EL SERVICIO INTERNACIONAL DE LOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- VIAS DE COMUNICACIONES, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS. (s/clave)
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