Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 135
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135. En la Administración Pública Estatal, la Agencia será la responsable
de habilitar y, en su caso, unificar los mecanismos de contacto para brindar
información y orientación sobre Trámites y Servicios, así como para la captación,
canalización de quejas y solicitudes de atención ciudadana.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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