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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 136

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 136. La protesta digital es un mecanismo al que el ciudadano puede

recurrir a efecto de obtener una solución a una queja sobre algún trámite o servicio

que se proporcione en el estado de Morelos.

El ciudadano que realice algún trámite ante un sujeto obligado y en el que el

servidor público encargado de dicho trámite niegue su gestión sin causa

justificada, altere o incumpla los requisitos y especificaciones detalladas en el

Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, podrá levantar su protesta digital.

Fuente oficial: consultar publicación

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