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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 137

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 137. La protesta digital deberá presentarse en la plataforma estatal o

municipal que según corresponda con los requisitos que se señalen en la normativa

que se expida para tal efecto. Mediante esta herramienta, la Agencia dará

seguimiento a las inconformidades que las y los ciudadanos realizan y dará vista a

los sujetos obligados correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 137. La protesta digital deberá presentarse en la plataforma estatal o

municipal que según corresponda con los requisitos que se señalen en la

normativa que se expida para tal efecto. Mediante esta herramienta, la Agencia

dará seguimiento a las inconformidades que las y los ciudadanos realizan y dará

vista a los sujetos obligados correspondientes.

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