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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 138

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 138. El solicitante podrá presentar una Protesta Digital cuando con

acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio del que se

trate, niegue la gestión sin causa justificada, aún y cuando el ciudadano peticionario

cumpla con todos los requisitos establecidos en en el Portal Ciudadano Único de

Trámites y Servicios para llevarlo a cabo.

El procedimiento al que deberá sujetarse la Agencia, los Sujetos Obligados y los

ciudadanos quejosos, a efecto de desahogar la Protesta Digital es el siguiente:

I. Dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del día

siguiente de haber recibido la Protesta Digital, la Agencia deberá resolver si

desecha, previene o la admite;

II. La Agencia examinará la Protesta Digital y a su criterio si existiera causa

manifiesta e indudable, la desechará. Lo anterior, lo hará de conocimiento

mediante oficio que notificará al quejoso a través de la plataforma

correspondiente y pondrá fin a la solicitud;

III. La Agencia prevendrá al quejoso y solicitará aclare su Protesta Digital cuando

la relatoría de los hechos respecto las circunstancias de modo, tiempo y lugar,

fueran irregulares;

IV. La prevención se notificará a través de un oficio en la plataforma que se

disponga para tal efecto. Si el quejoso no subsana la prevención en un plazo de

tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber sido notificado, la

protesta digital se tendrá por no interpuesta, dando fin al procedimiento;

V. De no existir prevención, o cumplida esta, la Agencia admitirá la Protesta

Digital. En un plazo de tres días hábiles, a través de oficio notificará al quejoso

mediante la plataforma respectiva sobre su admisión; a su vez, dará vista al

Sujeto Obligado resp ecto la protesta digital y le requerirá un informe justificado

donde especifique su acción u omisión;

VI. El Sujeto Obligado deberá remitir su respuesta justificando su actuación y

pronunciándose respecto a la procedencia de la Protesta Digital. En caso de ser

procedente, especificará una fecha y hora a efecto de atender la solicitud del

quejoso. En caso de qu e la Protesta Digital del quejoso no sea procedente,

deberá justificar y motivar dicha circunstancia. En ambos casos, la Agencia

notificará la respuesta al quejoso a través de la plataforma digital respectiva;

VII. La Agencia dará vista, con copia certificada de todo lo actuado, a la autoridad

competente en materia de responsabilidades administrativas en caso de que el

Sujeto Obligado declarara no procedente la protesta y no justificara ni motivara

su actuación u omisión, y

VIII. Para el seguimiento de la atención de la protesta, el Sujeto Obligado deberá

informar a la Agencia en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir

de la terminación del trámite o servicio del quejoso, si este concluyó de manera

satisfactoria o no.

Para la implementación del presente Capítulo, se estará a lo dispuesto a lo

establecido en la normativa que se expida para tal efecto.

TÍTULO DÉCIMO

DE LAS CERTIFICACIONES, EVALUACIÓN,

REGISTRO ESTATAL DE VISITAS DOMICILIARIAS Y RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DE LAS CERTIFICACIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 138. El solicitante podrá presentar una Protesta Digital cuando con

acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio del que

se trate, niegue la gestión sin causa justificada, aún y cuando el ciudadano

peticionario cumpla con todos los requisitos establecidos en en el Portal

Ciudadano Único de Trámites y Servicios para llevarlo a cabo.

El procedimiento al que deberá sujetarse la Agencia, los Sujetos Obligados y los

ciudadanos quejosos, a efecto de desahogar la Protesta Digital es el siguiente:

I. Dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del día

siguiente de haber recibido la Protesta Digital, la Agencia deberá resolver si

desecha, previene o la admite;

II. La Agencia examinará la Protesta Digital y a su criterio si existiera causa

manifiesta e indudable, la desechará. Lo anterior, lo hará de conocimiento

mediante oficio que notificará al quejoso a través de la plataforma

correspondiente y pondrá fin a la solicitud;

III. La Agencia prevendrá al quejoso y solicitará aclare su Protesta Digital

cuando la relatoría de los hechos respecto las circunstancias de modo, tiempo y

lugar, fueran irregulares;

IV. La prevención se notificará a través de un oficio en la plataforma que se

disponga para tal efecto. Si el quejoso no subsana la prevención en un plazo de

tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber sido notificado, la

protesta digital se tendrá por no interpuesta, dando fin al procedimiento;

V. De no existir prevención, o cumplida esta, la Agencia admitirá la Protesta

Digital. En un plazo de tres días háb iles, a través de oficio notificará al quejoso

mediante la plataforma respectiva sobre su admisión; a su vez, dará vista al

Sujeto Obligado respecto la protesta digital y le requerirá un informe justificado

donde especifique su acción u omisión;

VI. El Sujet o Obligado deberá remitir su respuesta justificando su actuación y

pronunciándose respecto a la procedencia de la Protesta Digital. En caso de ser

procedente, especificará una fecha y hora a efecto de atender la solicitud del

quejoso. En caso de que la Pro testa Digital del quejoso no sea procedente,

deberá justificar y motivar dicha circunstancia. En ambos casos, la Agencia

notificará la respuesta al quejoso a través de la plataforma digital respectiva;

VII. La Agencia dará vista, con copia certificada de todo lo actuado, a la

autoridad competente en materia de responsabilidades administrativas en caso

Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

de que el Sujeto Obligado declarara no procedente la protesta y no justificara ni

motivara su actuación u omisión, y

VIII. Para el seguimiento de la atención de la prot esta, el Sujeto Obligado

deberá informar a la Agencia en un plazo no mayor a tres días hábiles contados

a partir de la terminación del trámite o servicio del quejoso, si este concluyó de

manera satisfactoria o no.

Para la implementación del presente Capítulo, se estará a lo dispuesto a lo

establecido en la normativa que se expida para tal efecto.

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