Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 138
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138. El solicitante podrá presentar una Protesta Digital cuando con
acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio del que se
trate, niegue la gestión sin causa justificada, aún y cuando el ciudadano peticionario
cumpla con todos los requisitos establecidos en en el Portal Ciudadano Único de
Trámites y Servicios para llevarlo a cabo.
El procedimiento al que deberá sujetarse la Agencia, los Sujetos Obligados y los
ciudadanos quejosos, a efecto de desahogar la Protesta Digital es el siguiente:
I. Dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del día
siguiente de haber recibido la Protesta Digital, la Agencia deberá resolver si
desecha, previene o la admite;
II. La Agencia examinará la Protesta Digital y a su criterio si existiera causa
manifiesta e indudable, la desechará. Lo anterior, lo hará de conocimiento
mediante oficio que notificará al quejoso a través de la plataforma
correspondiente y pondrá fin a la solicitud;
III. La Agencia prevendrá al quejoso y solicitará aclare su Protesta Digital cuando
la relatoría de los hechos respecto las circunstancias de modo, tiempo y lugar,
fueran irregulares;
IV. La prevención se notificará a través de un oficio en la plataforma que se
disponga para tal efecto. Si el quejoso no subsana la prevención en un plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber sido notificado, la
protesta digital se tendrá por no interpuesta, dando fin al procedimiento;
V. De no existir prevención, o cumplida esta, la Agencia admitirá la Protesta
Digital. En un plazo de tres días hábiles, a través de oficio notificará al quejoso
mediante la plataforma respectiva sobre su admisión; a su vez, dará vista al
Sujeto Obligado resp ecto la protesta digital y le requerirá un informe justificado
donde especifique su acción u omisión;
VI. El Sujeto Obligado deberá remitir su respuesta justificando su actuación y
pronunciándose respecto a la procedencia de la Protesta Digital. En caso de ser
procedente, especificará una fecha y hora a efecto de atender la solicitud del
quejoso. En caso de qu e la Protesta Digital del quejoso no sea procedente,
deberá justificar y motivar dicha circunstancia. En ambos casos, la Agencia
notificará la respuesta al quejoso a través de la plataforma digital respectiva;
VII. La Agencia dará vista, con copia certificada de todo lo actuado, a la autoridad
competente en materia de responsabilidades administrativas en caso de que el
Sujeto Obligado declarara no procedente la protesta y no justificara ni motivara
su actuación u omisión, y
VIII. Para el seguimiento de la atención de la protesta, el Sujeto Obligado deberá
informar a la Agencia en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir
de la terminación del trámite o servicio del quejoso, si este concluyó de manera
satisfactoria o no.
Para la implementación del presente Capítulo, se estará a lo dispuesto a lo
establecido en la normativa que se expida para tal efecto.
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS CERTIFICACIONES, EVALUACIÓN,
REGISTRO ESTATAL DE VISITAS DOMICILIARIAS Y RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DE LAS CERTIFICACIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (79)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (P./J. 57/2008)
- SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LOS REGULAN. (I.2o.A.E.1 CS (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE COAHUILA. EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE LO REGULAN Y TUTELAN, ASÍ COMO LOS ALCANCES Y LAS CORRELATIVAS DELIMITACIONES (80)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE COAHUILA. EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE LO REGULAN Y TUTELAN, ASÍ COMO LOS ALCANCES Y LAS CORRELATIVAS DELIMITACIONES (P./J. 56/2008)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 138. El solicitante podrá presentar una Protesta Digital cuando con
acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio del que
se trate, niegue la gestión sin causa justificada, aún y cuando el ciudadano
peticionario cumpla con todos los requisitos establecidos en en el Portal
Ciudadano Único de Trámites y Servicios para llevarlo a cabo.
El procedimiento al que deberá sujetarse la Agencia, los Sujetos Obligados y los
ciudadanos quejosos, a efecto de desahogar la Protesta Digital es el siguiente:
I. Dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del día
siguiente de haber recibido la Protesta Digital, la Agencia deberá resolver si
desecha, previene o la admite;
II. La Agencia examinará la Protesta Digital y a su criterio si existiera causa
manifiesta e indudable, la desechará. Lo anterior, lo hará de conocimiento
mediante oficio que notificará al quejoso a través de la plataforma
correspondiente y pondrá fin a la solicitud;
III. La Agencia prevendrá al quejoso y solicitará aclare su Protesta Digital
cuando la relatoría de los hechos respecto las circunstancias de modo, tiempo y
lugar, fueran irregulares;
IV. La prevención se notificará a través de un oficio en la plataforma que se
disponga para tal efecto. Si el quejoso no subsana la prevención en un plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber sido notificado, la
protesta digital se tendrá por no interpuesta, dando fin al procedimiento;
V. De no existir prevención, o cumplida esta, la Agencia admitirá la Protesta
Digital. En un plazo de tres días háb iles, a través de oficio notificará al quejoso
mediante la plataforma respectiva sobre su admisión; a su vez, dará vista al
Sujeto Obligado respecto la protesta digital y le requerirá un informe justificado
donde especifique su acción u omisión;
VI. El Sujet o Obligado deberá remitir su respuesta justificando su actuación y
pronunciándose respecto a la procedencia de la Protesta Digital. En caso de ser
procedente, especificará una fecha y hora a efecto de atender la solicitud del
quejoso. En caso de que la Pro testa Digital del quejoso no sea procedente,
deberá justificar y motivar dicha circunstancia. En ambos casos, la Agencia
notificará la respuesta al quejoso a través de la plataforma digital respectiva;
VII. La Agencia dará vista, con copia certificada de todo lo actuado, a la
autoridad competente en materia de responsabilidades administrativas en caso
Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
de que el Sujeto Obligado declarara no procedente la protesta y no justificara ni
motivara su actuación u omisión, y
VIII. Para el seguimiento de la atención de la prot esta, el Sujeto Obligado
deberá informar a la Agencia en un plazo no mayor a tres días hábiles contados
a partir de la terminación del trámite o servicio del quejoso, si este concluyó de
manera satisfactoria o no.
Para la implementación del presente Capítulo, se estará a lo dispuesto a lo
establecido en la normativa que se expida para tal efecto.
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