Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 180
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180. Se entiende que un mensaje de datos proviene de una persona
determinada cuando contenga su firma electrónica avanzada creada en los
términos de esta Ley y, por lo tanto, el destinatario podrá actuar en consecuencia,
salvo que haya sido informado por escrito y en papel por el firmante de que el
mensaje de datos no provenía de éste.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA QUE LOS CALZA. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, OMISION DEL INFORME POR LAS QUE NO TIENEN EL CARACTER DE. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
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