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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 180

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 180. Se entiende que un mensaje de datos proviene de una persona

determinada cuando contenga su firma electrónica avanzada creada en los

términos de esta Ley y, por lo tanto, el destinatario podrá actuar en consecuencia,

salvo que haya sido informado por escrito y en papel por el firmante de que el

mensaje de datos no provenía de éste.

Fuente oficial: consultar publicación

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