Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 181
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181. Cuando los Mensajes de Datos con Firma Electrónica presenten
problemas técnicos, deberá requerirse al Emisor, a efecto de que subsane la
deficiencia respectiva, o en su caso, envíe de nuevo el Mensaje de Datos de que
se trate, dentro del plazo que se determine en sus lineamientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD DEL. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. (s/clave)
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