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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 182

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 182. Los titulares de certificados electrónicos tendrán los siguientes

derechos:

I. A la protección y resguardo de datos reservados y confidenciales en los

términos de la Ley de la materia vigente;

II. Modificar y actualizar los datos que sobre su identidad se encuentren

contenidos en el certificado que en su caso fuera requerido, previa presentación

del soporte correspondiente que acredite dichos cambios;

III. Solicitar constancia de la existencia y registro de sus certificados electrónicos,

cuando a sus intereses convenga;

IV. Recibir información sobre los procedimientos de creación de su firma

electrónica, instrucciones de uso de los certificados electrónicos, costos del

prestador y de las certificaciones de los prestadores de servicios de certificación,

y

V. Conocer los datos de domicilio y dirección electrónica del prestador de

servicios de certificación y la autoridad que los regula para presentar quejas,

solicitar aclaraciones o tramitar la expedición de reportes de uso de sus

certificados.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 182. Los titulares de certificados electrónicos tendrán los siguientes

derechos:

I. A la protección y resguardo de datos reservados y confidenciales en los

términos de la Ley de la materia vigente;

II. Modificar y actualizar los datos que sobre su identidad se encuentren

contenidos en el certificado que en su caso fuera requerido, previa presentación

del soporte correspondiente que acredite dichos cambios;

III. Solicitar constancia de la e xistencia y registro de sus certificados

electrónicos, cuando a sus intereses convenga;

IV. Recibir información sobre los procedimientos de creación de su firma

electrónica, instrucciones de uso de los certificados electrónicos, costos del

prestador y de las c ertificaciones de los prestadores de servicios de

certificación, y

V. Conocer los datos de domicilio y dirección electrónica del prestador de

servicios de certificación y la autoridad que los regula para presentar quejas,

solicitar aclaraciones o tramitar la expedición de reportes de uso de sus

certificados.

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