Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 183
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183. Los titulares de certificados electrónicos tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Proporcionar al prestador de servicios de certificación datos verdaderos,
completos y exactos al momento de tramitar la emisión de su certificado
electrónico con validez jurídica;
II. Resguardar la confidencialidad de su certificado electrónico con validez
jurídica, así como de las contraseñas y/o clave privada y de los mecanismos
asociados para su seguridad y uso que le sean proporcionados;
III. Mantener un control físico, personal y exclusivo de su certificado electrónico,
no compartible con persona alguna;
IV. Denunciar la divulgación de los datos asociados al uso de su certificado
electrónico;
V. En el caso de las personas se rvidoras públicas, dar aviso a la Agencia de la
terminación del empleo, cargo o Comisión;
VI. Mantener actualizados los datos contenidos en el certificado electrónico;
VII. Dar aviso inmediato al prestador de servicios de certificación ante cualquier
circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de uso de su certificado de
firma electrónica para la revocación del mismo, y
VIII. Verificar la validez y estatus de su Certificado.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 183. Los titulares de certificados electrónicos tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Proporcionar al prestador de servicios de certificación datos verdaderos,
completos y exactos al momento de t ramitar la emisión de su certificado
electrónico con validez jurídica;
II. Resguardar la confidencialidad de su certificado electrónico con validez
jurídica, así como de las contraseñas y/o clave privada y de los mecanismos
asociados para su seguridad y uso que le sean proporcionados;
III. Mantener un control físico, personal y exclusivo de su certificado electrónico,
no compartible con persona alguna;
IV. Denunciar la divulgación de los datos asociados al uso de su certificado
electrónico;
V. En el caso de las personas se rvidoras públicas, dar aviso a la Agencia de la
terminación del empleo, cargo o Comisión;
VI. Mantener actualizados los datos contenidos en el certificado electrónico;
VII. Dar aviso inmediato al prestador de servicios de certificación ante cualquier
circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de uso de su certificado de
firma electrónica para la revocación del mismo, y
VIII. Verificar la validez y estatus de su Certificado.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis