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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 183

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 183. Los titulares de certificados electrónicos tendrán las siguientes

obligaciones:

I. Proporcionar al prestador de servicios de certificación datos verdaderos,

completos y exactos al momento de tramitar la emisión de su certificado

electrónico con validez jurídica;

II. Resguardar la confidencialidad de su certificado electrónico con validez

jurídica, así como de las contraseñas y/o clave privada y de los mecanismos

asociados para su seguridad y uso que le sean proporcionados;

III. Mantener un control físico, personal y exclusivo de su certificado electrónico,

no compartible con persona alguna;

IV. Denunciar la divulgación de los datos asociados al uso de su certificado

electrónico;

V. En el caso de las personas se rvidoras públicas, dar aviso a la Agencia de la

terminación del empleo, cargo o Comisión;

VI. Mantener actualizados los datos contenidos en el certificado electrónico;

VII. Dar aviso inmediato al prestador de servicios de certificación ante cualquier

circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de uso de su certificado de

firma electrónica para la revocación del mismo, y

VIII. Verificar la validez y estatus de su Certificado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 183. Los titulares de certificados electrónicos tendrán las siguientes

obligaciones:

I. Proporcionar al prestador de servicios de certificación datos verdaderos,

completos y exactos al momento de t ramitar la emisión de su certificado

electrónico con validez jurídica;

II. Resguardar la confidencialidad de su certificado electrónico con validez

jurídica, así como de las contraseñas y/o clave privada y de los mecanismos

asociados para su seguridad y uso que le sean proporcionados;

III. Mantener un control físico, personal y exclusivo de su certificado electrónico,

no compartible con persona alguna;

IV. Denunciar la divulgación de los datos asociados al uso de su certificado

electrónico;

V. En el caso de las personas se rvidoras públicas, dar aviso a la Agencia de la

terminación del empleo, cargo o Comisión;

VI. Mantener actualizados los datos contenidos en el certificado electrónico;

VII. Dar aviso inmediato al prestador de servicios de certificación ante cualquier

circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de uso de su certificado de

firma electrónica para la revocación del mismo, y

VIII. Verificar la validez y estatus de su Certificado.

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