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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 184

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 184. Para la expedición de certificados electrónicos el prestador del

servicio deberá:

I. Verificar fidedignamente los datos personales y datos de representación del

titular del certificado. Sólo expedirá el certificado después de comprobar de

manera indudable la información que acredita la identidad del titular;

II. Requerir la presencia física del solicitante para acreditar su identidad;

III. Verificar la veracidad de la información declarada por el solicitante con

documentos oficiales que acrediten estos datos, asentando la referencia

correspondiente en los registros electrónicos que se produzcan;

IV. Acreditar ante la Agencia que la información consignada en el certificado es

correcta;

V. Corroborar y acreditar que el titular del certificado esté en posesión tanto de

los datos de creación como los de verificación de firma que el certificado

ampara;

VI. Certificar la correspondencia de los datos de creación y verificación de firma

habilitados por el certificado expedido al titular;

VII. Poner bajo la disposición y resguardo exclusivo del titular el certificado

electrónico en un dispositivo físico seguro;

VIII. Abstenerse de reproducir, copiar, transcribir o guardar los datos de

creación de la firma electrónica emitida al titular del certificado;

IX. Conservar registro de la información relacionada a la emisión del certificado

por un plazo no menor a quince años para que pueda ser consultado de manera

permanente;

X. Implementar los mecanismos de protección apropiados para la prevención de

actos de falsificación de certificados y asegurar la plena confidencialidad del

proceso de emisión y entrega del certificado electrónico al titular;

XI. Mantener en funcionamiento permanente y sin interrupción los servicios de

autenticación de certificados electrónicos a través de la red pública de Internet,

y

XII. Documentar que el titular del certificado tiene conocimiento pleno de las

obligaciones y consecuencias legales de la recepción del certificado electrónico.

En este acto recabará firma de reconocimiento de estas obligaciones y

consecuencias por parte del titular.

Fuente oficial: consultar publicación

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