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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. Son herramientas para eliminar trámites burocráticos mediante la

simplificación de Trámites y Servicios:

I. La Agenda de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios;

II. La Agenda Regulatoria;

III. El Análisis de Impacto Regulatorio;

IV. El Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;

V. La Protesta Digital;

VI. El Registro Nacional de Regulaciones;

VII. La Atención Ciudadana Digital, y

VIII. Las demás que determinen los ordenamientos aplicables en la materia.

CAPÍTULO II

DE LA AGENDA DE SIMPLIFICACIÓN Y DIGITALIZACIÓN

DE TRÁMITES Y SERVICIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 32. Son herramientas para eliminar trámites burocráticos mediante la

simplificación de Trámites y Servicios:

I. La Agenda de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios;

II. La Agenda Regulatoria;

III. El Análisis de Impacto Regulatorio;

IV. El Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;

V. La Protesta Digital;

VI. El Registro Nacional de Regulaciones;

VII. La Atención Ciudadana Digital, y

VIII. Las demás que determinen los ordenamientos aplicables en la materia.

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