Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. La Agenda de Simplificación y Digitalización es la herramienta que
tiene por objeto que los Sujetos Obligados identifiquen los costos burocráticos de
sus Trámites y Servicios, así como los procesos redundantes en su atención y
resolución, a fin de formular, calendarizar semestralmente e implementar acciones
de simplificación y digitalización, conforme a los criterios establecidos en la
presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS DE COMUNICACIONES, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ACTOS POLITICOS. (s/clave)
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