Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 43
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. Las Propuestas Regulatorias que se incluyan en la Agenda Regulatoria
de los Sujetos Obligados deberá incluir, enunciativamente y no limitativamente, la
siguiente información:
I. Nombre preliminar;
II. Fundamento jurídico para emitir la Propuesta Regulatoria;
III. Materia sobre la que versará;
IV. Problemática que se pretende resolver;
V. Alternativas consideradas para atender la problemática;
VI. Identificar posibles costos burocráticos y beneficios;
VII. Identificar, en su caso, las acciones de simplificación y digitalización
asociadas a la Propuesta Regulatoria, y
VIII. Fecha tentativa de presentación de la Propuesta Regulatoria ante la
Autoridad de Simplificación y Digitalización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LOS REGULAN. (I.2o.A.E.1 CS (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL DEBER DEL ESTADO DE SALVAGUARDAR EL DERECHO HUMANO RELATIVO DEBE POTENCIALIZARSE ANTE LAS NUEVAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS, DEBIDO A LOS RIESGOS (I.10o.A.6 CS (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (79)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA EMISIÓN DE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS EN ESTA MATERIA COMPETE SÓLO A LOS CONGRESOS LOCALES. (P./J. 57/2008)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE COAHUILA. EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE LO REGULAN Y TUTELAN, ASÍ COMO LOS ALCANCES Y LAS CORRELATIVAS DELIMITACIONES (80)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 43. Las Propuestas Regulatorias que se incluyan en la Agenda
Regulatoria de los Sujetos Obligados deberá incluir, enunciativamente y no
limitativamente, la siguiente información:
I. Nombre preliminar;
II. Fundamento jurídico para emitir la Propuesta Regulatoria;
III. Materia sobre la que versará;
IV. Problemática que se pretende resolver;
V. Alternativas consideradas para atender la problemática;
VI. Identificar posibles costos burocráticos y beneficios;
Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
VII. Identificar, en su caso, las acciones de simplificación y digitalización
asociadas a la Propuesta Regulatoria, y
VIII. Fecha tentativa de presentación de la Propuesta Regulatoria ante la
Autoridad de Simplificación y Digitalización.
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