Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 44
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. La Agencia podrá intervenir en el proceso de elaboración del proyecto
regulatorio, con el propósito de brindar acompañamiento y asesoría para
garantizar las buenas prácticas regulatorias, así como el cumplimiento de los
principios y objetivos de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
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