Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 45
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. Los Sujetos Obligados no tendrán la obligación de incluir en su Agenda
Regulatoria las propuestas regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes
supuestos:
I. Si la Propuesta Regulatoria que tiene como objetivo resolver o prevenir una
situación de emergencia;
II. Cuando la publicidad de la Propuesta Regulatoria o la materia que contiene,
podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición;
III. Siempre que la expedición de la Propuesta Regulatoria no crea costos
burocráticos;
IV. La Propuesta Regulatoria representa una reducción sustancial de costos
burocráticos, ya sea porque simplifica o digitaliza trámites o servicios previstos
en alguna normativa vigente, y
V. La Propuesta Regulatoria sea emitida por la persona titular del Poder Ejecutivo
en los distintos órdenes de gobierno.
La Agencia, mediante los lineamientos correspondientes, determinará los
mecanismos y plazos que deberán observar los Sujetos Obligados para informar las
Propuestas Regulatorias emitidas en los términos del presente Artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FOTOINFRACCIÓN. PARA LA VALIDEZ DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO DETECTADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, EMITIDA CON LA FIRMA (PC.III.A. J/51 A (10a.))
- FIRMAS ELECTRÓNICAS EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO. SI SE ADJUNTAN LOS CERTIFICADOS DIGITALES QUE IDENTIFICAN AL JUEZ DE DISTRITO SUSCRIPTOR Y AL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, EL F ((XI Región)2o.1 K (10a.))
- CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, INCISO D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE QUEDARÁN SIN EFEC (2a. CV/2016 (10a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL CERTIFICADO DIGITAL NECESARIO PARA GENERARLA NO DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO IMPRESO EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCAL, NI REFLEJARSE SUS DATOS AL VERI ((IV Región)1o.23 A (10a.))
- PAGARÉ DIGITAL. DEBE SER FIRMADO A TRAVÉS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA PRODUCIR LOS EFECTOS DE UN TÍTULO DE CRÉDITO. (I.2o.C.38 C (11a.))
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