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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 45

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. Los Sujetos Obligados no tendrán la obligación de incluir en su Agenda

Regulatoria las propuestas regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes

supuestos:

I. Si la Propuesta Regulatoria que tiene como objetivo resolver o prevenir una

situación de emergencia;

II. Cuando la publicidad de la Propuesta Regulatoria o la materia que contiene,

podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición;

III. Siempre que la expedición de la Propuesta Regulatoria no crea costos

burocráticos;

IV. La Propuesta Regulatoria representa una reducción sustancial de costos

burocráticos, ya sea porque simplifica o digitaliza trámites o servicios previstos

en alguna normativa vigente, y

V. La Propuesta Regulatoria sea emitida por la persona titular del Poder Ejecutivo

en los distintos órdenes de gobierno.

La Agencia, mediante los lineamientos correspondientes, determinará los

mecanismos y plazos que deberán observar los Sujetos Obligados para informar las

Propuestas Regulatorias emitidas en los términos del presente Artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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